Juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata.
|
|||
|
El fallo, dictado por el juez en elo Contencioso Administrativo, Luis Federico Arias, hace lugar a una demanda de la organización “Acción en la Subalternidad”, contra la resolución del gobierno bonaerense que aumentó las tarifas eléctricas entre un 100 y un 215 %, en todo el interior bonaerense y la Región Capital.
El fallo, fue dictado por el Juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, en la Causa 35767 – “Colectivo de Acción en la Subalternidad c/ Edelap SA, Empresa Distribuidora de Energía La Plata y otro/a s/ medida autosatisfactiva.-“, que aumentó las tarifas eléctricas entre un 100 y un 215 %. En su pedido a la Justicia, la ONG argumentó que dicho incremento tarifario “nunca fue debatido en audiencias públicas”.
Las empresas alcanzadas por la cautelar son: Edelap (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), Edesa ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), Edeasa (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y Eden S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), quienes “deberán emitir nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar”, sostuvo Arias en su resolución.
A tales fines, Arias ordenó a dichas empresas a que, “de modo inmediato a la notificación de la presente, efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas”, al tiempo que, en caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, “las empresas demandadas deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por la Resolución N° 22/16, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica”.
En otro artículo de la resolución, Arias limita la vigencia de la medida cautelar, “al plazo de dos (2) años computados a partir de su dictado”, haciendo referencia a un fallo de la Corte Suprema en la causa “G. 589. XLVII. “Grupo Clarín”, Sent. del 22-V-2012”.