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Eléctricas
Miércoles 1 Junio 11:59
Juez bonaerense dicta cautelar contra el tarifazo eléctrico en la Provincia
La Justicia Contencioso Administrativa de la Plata suspendió el aumento de las tarifas de cuatro de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que prestan el servicio en la provincia de Buenos Aires, según se informó oficialmente.
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Juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata.
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El fallo, dictado por el juez en elo Contencioso Administrativo, Luis Federico Arias, hace lugar a una demanda de la organización “Acción en la Subalternidad”, contra la resolución del gobierno bonaerense que aumentó las tarifas eléctricas entre un 100 y un 215 %, en todo el interior bonaerense y la Región Capital.

El fallo, fue dictado por el Juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, en la Causa 35767 – “Colectivo de Acción en la Subalternidad c/ Edelap SA, Empresa Distribuidora de Energía La Plata y otro/a s/ medida autosatisfactiva.-“, que aumentó las tarifas eléctricas entre un 100 y un 215 %. En su pedido a la Justicia, la ONG argumentó que dicho incremento tarifario “nunca fue debatido en audiencias públicas”.

Las empresas alcanzadas por la cautelar son: Edelap (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), Edesa ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), Edeasa (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y Eden S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), quienes “deberán emitir nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar”, sostuvo Arias en su resolución.

A tales fines, Arias ordenó a dichas empresas a que, “de modo inmediato a la notificación de la presente, efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas”, al tiempo que, en caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, “las empresas demandadas deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento establecido por la Resolución N° 22/16, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica”.

En otro artículo de la resolución, Arias limita la vigencia de la medida cautelar, “al plazo de dos (2) años computados a partir de su dictado”, haciendo referencia a un fallo de la Corte Suprema en la causa “G. 589. XLVII. “Grupo Clarín”, Sent. del 22-V-2012”.

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