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El juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, rechazó la acción interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, tendiente a obtener la suspensión de nuevo esquema tarifario de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural y, en cambio, ordenó al Ministerio de Energía y Minería de la Nación que convoque a una audiencia pública.
Se trata de una instancia donde serán debatidas y reevaluadas las disposiciones de las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería en lo atinente a la modificación del mencionado régimen tarifario.
En tal sentido, pidió que se realice una convocatoria con amplia difusión en los medios nacionales a una audiencia pública para todos los usuarios y consumidores y asociaciones que los nuclean, a fin de garantizar su participación.
Según se informó, la audiencia se regirá por el procedimiento reglado por el Decreto PEN 1172/2003, debiendo convocarse para ser realizada en el plazo de 20 días desde que la presente sentencia adquiera firmeza. Todo bajo apercibimiento de disponerse la suspensión de la normativa antes aludida hasta tanto se dé cumplimiento con el referido mecanismo de participación ciudadana.
En la resolución, el magistrado señalo que “la solución a la que se arriba en el caso traído a debate no importa emitir juicio alguno sobre la razonabilidad o legalidad del nuevo régimen tarifario instituido por las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería”.
“Lo que se dispone en el presente pronunciamiento es que, en virtud de una razonable interpretación de lo normado en el bloque constitucional y el marco regulatorio del servicio público de gas natural, no puede adoptarse una decisión que afecte los derechos de los usuarios y consumidores del servicio público de transporte y distribución, sin posibilitar la participación de estos y/o de las asociaciones que los nuclean”, agregó.
Tal participación, añadió, “deberá articularse a través de la realización de una audiencia pública, de conformidad a la normativa prevista por el mismo Poder Ejecutivo Nacional, asegurándose el principio de debido proceso adjetivo con los alcances que a él se le asignan en la ley nacional de procedimientos administrativos”.