Raúl Pedro Mentz.
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La ONG Pro-Eco, en su rol de querellante, anunció que apelará este sobreseimiento (Rooney ya había estado procesado en esta misma causa) aunque destacó que la resolución judicial es un avance teniendo en cuenta que la causa ya lleva 16 años sin respuestas.
“Hacemos una valoración positiva de lo dispuesto por Poviña ya que la Justicia demuestra, una vez más, que Minera Alumbrera sigue contaminando la cuenca Salí-Dulce. Destacamos que el juez haya entendido que está plenamente probada la presencia de cobre en tanto en el canal DP2 de Ranchillos (Tucumán)”, sostuvo Alfredo Carbonel, referente de organización ecologista.
La resolución judicial (con fecha del 26 de julio) se valió, entre otras pruebas, del peritaje realizado por el Instituto Nacional del Agua de las tomas de muestras que Gendarmería tomó del canal DP2 en septiembre de de 2012 y en inmediaciones de la planta de secado de Minera Alumbrera, ubicada en la localidad tucumana Cruz del Norte (Cruz Alta).
Peritos de la UNT, a partir de estos análisis, reafirmaron la contaminación del canal con metales arrojados (puntualmente cobre) en los efluentes de la minera. Otro dato clave es que se ratificó el daño a la cuenca Salí-Dulce y, por ende, al embalse de Río Hondo.
Cabe destacar que los valores entendidos por la Justicia para resolver que hubo delito ambiental son regidos por la norma nacional 24.051 dejando al margen de la ley los laxos parámetros establecidos por la resolución N° 030 del Siprosa de los cuales se basa la minera para “contaminar legalmente”
Otra prueba de peso que influyó en el procesamiento de Mentz fue el estudio realizado por ecotoxicólogos del Instituto de Ecología Genética y Evolución de Buenos Aires (IEGEBA) el cual también ratifica la presencia de cobre en el DP2, efluente del Salí.
El estudio presentando a Poviña afirma que los valores de cobre detectados exceden los niveles guías de protección para la vida acuática. “Los efectos negativos del cobre para la salud pública (gastrointestinales) son probables a largo plazo dado la capacidad de este metal de bioacumularse tanto en peces como humanos que consumen la fauna acuática”, agrega el informe que el magistrado federal evaluó a la hora de procesar al directivo de Minera Alumbrera.
“El juez también ratificó que ese canal no fue creado para que las empresas arrojen allí sus efluentes sino como drenaje pluvial. Las poblaciones lindantes lo usan para consumo humano, riego y pesca con todo el riesgo a la salud que esto representa al estar expuestos a los metales pesados que arroja la minera”, afirmó Susana Carrizo, abogada de Pro-Eco.
“De todas formas, no es necesario demostrar que se afecta sólo al ser humano. Con que se dañe al ecosistema ya existe el delito. Esa es una discusión doctrinaria sobre cuál es el bien jurídico tutelar. Acá el juez interpreta que habría peligro en la salud pública por la calidad de acumulación del cobre”, agregó Carrizo. Por Esteban Stanich
Fuente: http://www.primerafuente.com.ar/