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La concesionaria planteó que para dotar el fluido a las unidades la constructora debía hacer una obra por casi 10 millones de pesos. O bien, suscribirse al fideicomiso que armaron empresarios de la vivienda administrados por el Banco Municipal, en el que cada propietario debe desembolsar unos 15 mil pesos.
El demandante de la causa es un fideicomiso que levantó un edificio de 34 departamentos de diferentes dimensiones en San Luis y Buenos Aires. Aún sin gas, ya hay familias viviendo en la torre.
Semanas atrás, la acción de amparo presentada por el abogado Santiago Weisburd tuvo un primer revés judicial. El juez federal rosario Héctor Zucchi se declaró incompetente, pese a que la concesión del servicio público de gas la otorgó el Estado Nacional.
El magistrado giró las actuaciones a la Justicia provincial. Pero, hace unos días Weisburd apeló esa decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que aún no se pronunció.
En su escrito, el letrado solicitó se declare inconstitucional una norma "que permite, a través de la inacción estatal, que Litoral Gas impida al fideicomiso la conexión al servicio de gas en una zona con servicio en pleno centro".
Para Weisburd, "lo que es peor aún es que la concesionaria requiere para la conexión la realización de obras por montos exorbitantes o el ingreso a un fideicomiso de obras que realizará un tercero ajeno a la prestación, que establece montos arbitrarios y no justifica los costos, ni establece los plazos de entrega de obra, ni dice como se devolverá el dinero".
Los demandantes objetaron la negativa de Litoral Gas a efectuar las nuevas conexiones "que impide al fideicomiso y sus propietarios como consumidores y usuarios, el derecho de acceso al servicio en condiciones equitativas y dignas, le niegan información" y consolidan "un monopolio".
El abogado cuestionó la posición que adoptó ya hace unos años Litoral Gas ante cada nuevo pedido de conexión en el ejido urbano, que exige a los inversores que se hagan cargo de la obra de infraestructura.
"Es curioso que para prestar el servicio de gas en el microcentro de Rosario, donde hace muchísimos años que está servida la zona, y donde la propia Municipalidad ya cobra dentro de la tarifa un canon para construcción y mantenimiento de las redes, se requiere intervenir cañerías troncales de alta presión, lo que excede de toda lógica a la magnitud del servicio requerido", señala el texto legal.
Según Weisburd, "Litoral Gas pretende asimilar sus obligaciones de mantenimiento del servicio en Rosario a las extensiones de red a zonas donde aún no presta el servicio como ciudades del área metropolitana".
"De esta forma —continuó—evade sus obligaciones de inversión, negando los derechos constitucionales de acceso a un servicio público esencial como el gas".
Weisburd planteó además que "la exigencia de obras de infraestructura para habilitar un edificio al servicio de gas a los departamentos resulta ilegítima porque desconoce la mecánica con la cual se presta el servicio individual".
En ese sentido comentó que "el pedido de medidor lo hace cada propietario y la obligación del constructor se limita a preparar la instalación para que el propietario pueda pedir su medidor, quienes será en definitiva los obligados al pago".
Weisburd remarcó que la obligación del constructor "es realizar la instalación según las normas del Enargas, con un gasista matriculado que presenta los planos, pide las inspecciones a Litoral Gas y luego solicitar la factibilidad de provisión de gas, que fue otorgada".
"Toda actividad posterior corresponde a los propietarios. Litoral Gas no puede negar al edificio en su conjunto la factibilidad de prestar el servicio sujeto al pago de sumas que no resultan legales, y mucho menos cuando ni se sabe si esa obra se hará, costos, y plazos", cerró.
Fuente: http://www.lacapital.com.ar