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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sanción de quita del 30 por ciento del sueldo que, por única vez, el Consejo de la Magistratura de la Nación le aplicó el año pasado al juez federal Claudio Bonadio por supuesto mal desempeño en la demora de la tramitación de dos causas.
Según consignó DyN, el máximo tribunal dejó sin efecto la sanción al entender que el Consejo castigó a Bonadiocuando los plazos para hacerlo estaban vencidos, en violación a la ley del organismo y a una propia resolución.
El fallo fue firmado por los jueces Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, mientras que no rubricó la resolución el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti.
LA SANCIÓN
La sanción a Bonadio (que implicó un recorte superior a los $ 20.000) fue impuesta en diciembre del año pasado por demorar la tramitación de dos viejas causas. Fue impulsada por el viceministro de Justicia, Julián Álvarez, en la reunión plenaria del Consejo, donde su moción obtuvo siete votos a favor y seis en contra, de los jueces, abogados y legisladores del arco opositor.
Los consejeros entendieron que el juez había cometido mal desempeño al demorar supuestamente sin motivos la tramitación de las causas por la privatización del astillero Tandanor, y por la entrega de un crédito irregular a la Curtiembre Yoma, de la familia del ex presidente Carlos Menem, en cuyo Gobierno se desempeñó Bonadio como funcionario.
Primero el oficialismo había intentado enviar a juicio político a Bonadio pero no contó con los votos para eso, tras lo cual propuso la aplicación de la sanción económica.
El castigo fue aplicado 10 días después de que Bonadio hizo un procedimiento en la sede porteña de "Hotesur", laempresa de emprendimientos hoteleros de la presidenta Cristina Fernández , que el juez estaba investigando hasta hace unas semanas, cuando fue apartado por la Cámara Federal por supuestamente violar la garantía de defensa de los acusados.
Bonadio apeló la resolución 313 del Consejo, por la que fue multado, a la Corte Suprema que hoy le dio la razón.
El máximo tribunal sostuvo que la ley del Consejo establece que para abrir un proceso disciplinario contra un juez el organismo "no podrá extenderse por un plazo mayor de tres (3) años contados partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado" y que una resolución interna agregó que ese plazo se puede extender cuatro meses pero una vez vencido sin un dictamen se "resolverá el archivo de las actuaciones".
"Que, en lo que al caso concierne, entre la fecha de la denuncia, del día 18 de mayo de 2011, el dictado de la resolución N 313 de fecha de diciembre de 2014 se extralimitó con manifiesto exceso el p1azo de tres años (...), sin que el Consejo de la Magistratura haya realizado el acto impeditivo fijado por la ley a fin de impulsar el procedimiento, pues, la consideración y resolución del asunto fue demorada mas de seis (6) meses", sostuvo la Corte, según indicó la agencia DyN.
Fuente: Lanacion.com.ar