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Actualidad
Sábado 30 Abril 03:22
La Defensoría porteña apeló fallo que permite a la policía pedir documentos en la vía pública
La Defensoría porteña presentó una queja ante la Corte Suprema para que revoque el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad que habilita a la policía a solicitar el documento de identidad a cualquier peatón sin ningún motivo.
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El defensor General porteño, Horacio Corti, y el defensor General Adjunto en lo Penal, Luis Duacastella, presentaron la queja ante la Corte para que revise el fallo del TSJ en la causa contra el ciudadano Lucas Vera.

Duacastella explicó que "lo que pedimos es que la corte intervenga y revoque el fallo del TSJ que considera una facultad implícita de la policía pedir documentos en la vía pública a cualquiera al azar y sin ningún motivo".

"Nosotros ya habíamos apelado esto ante el TSJ que no admitió nuestro reclamo, por lo que presentamos una queja ante la Corte". El funcionario apuntó: "esperamos que la corte abra el recurso y trate el tema de si es constitucional o no que la policía pida documentos".

"El fallo del TSJ es una afectación a la libertad individual y a la libertad de circulación que no está prevista en ninguna parte de la ley", advirtió.

En ese sentido agregó que "esto genera un estado policial en el que las fuerzas de seguridad pueden parar a cualquier persona sin razones; es un verdadero exceso".

El pasado enero el Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal avaló la facultad de la policía para pedir documentos a personas en lugares públicos como forma de prevenir hechos delictivos. Así lo resolvió el más alto tribunal porteño al revocar dos fallos de la justicia en lo Penal y Contravencional porteño que había anulado un operativo en el que un hombre fue detenido en la estación Constitución de trenes, después de que le fuera pedida su identificación y él mismo admitió que portaba un arma de fuego.

Los fallos anteriores habían anulado el procedimiento. La Sala II de la Cámara de Apelaciones había ratificado una resolución anterior en la que se dictó la nulidad del procedimiento "por entender que la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo".

El caso se había iniciado en abril de 2014 cuando, según el fallo, "al encontrarse identificando personas al azar, un policía solicitó a Lucas Abel Vera la exhibición de su documento personal, quien en ese momento comenzó a demostrar un cierto nerviosismo. En ese instante, de forma espontánea manifestó poseer un arma de fuego en la cintura". Vera fue inmediatamente detenido por esa cuestión.

Una de las integrantes del TSJ porteño, Inés Weinberg explicó que "la policía estaba identificando personas al azar en la Estación Constitución en virtud de diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de distintos hechos delictivos en la zona".

Para la Corte de la Capital, los jueces que habían dejado sin efecto toda la causa "incurrieron en un claro exceso al subsumir el acto invalidado, sin más, en el concepto de arresto, pues con ello pasaron por alto que la restricción a la libertad de circulación de Vera por parte del agente interviniente se redujo únicamente al tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiese su documentación personal".

Advirtió sin embargo que "resultará necesario descartar que la actuación policial haya sido guiada por parámetros discriminatorios". "La legitimidad del ejercicio de la facultad habilitada dependerá de un estudio de las circunstancias que la rodearon, a la luz de los parámetros antes establecidos, que aún no ha sido efectuado en estas actuaciones", aclaró.

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