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Niremperger suspendió provisoriamente aumento de energía eléctrica dispuesto por el gobierno nacional
En el fallo se indica que en esa resolución ministerial fijó nuevos valores para la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, dijo el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, al dar a conocer la resolución de la jueza federal N° 2 de Resistencia. También indicó que en el Chaco “la empresa estatal Secheep no genera energía sino que actúa como agente distribuidor y forma parte del último eslabón de la cadena básica de la industria eléctrica”.
“La resolución cuestionada judicialmente incidió sobre el costo de distribución dentro de la provincia e impactó en la tarifa que deben sufragar los usuarios”, se señaló. También se consignó que “al regirse Secheep según la ley N° 1.307, por los precios fijados para la adquisición de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista trasladó a los usuarios el aumento determinado por el Ministerio de Energía”.
Debido a esa situación Corregido planteó el amparo cuestionando la resolución que “se aplicó a todo el país en forma homogénea sin considerar situaciones particulares y excepcionales como nuestra provincia”.
En se sentido recordó que Chaco “debe soportar temperaturas altísimas prácticamente la mitad del año calendario y es un territorio golpeado por las inclemencias del tiempo, circunstancia que quedó documentada en el decreto del Ejecutivo Nacional que declaró la Emergencia Hídrica en 2015”.
El defensor destacó que en el territorio chaqueño “hay sectores vulnerables afectados por la pobreza a los que el aumento tarifario podría afectarlos gravemente, como comunidades aborígenes o comunidades que habitan en los departamentos Güemes y General San Martin, que se encuentran amparados por una medida cautelar de la Corte Suprema”.
Consideró que “pueden existir circunstancias económicas de gravedad institucional que podrían ser fruto de gobiernos anteriores pero no pueden corregirse de esta manera en desmedro de los usuarios” pero que “es inaceptable que el propio Estado tome medidas menoscaben o disminuyan derechos”.
“Es contrario al espíritu de la Constitución Nacional que un Ministerio de la Nación implemente medidas regresivas que deteriore directa o indirectamente la calidad de vida de los chaqueños”, acotó.
Niremperger acogió a la tutela cautelar solicitada dejando entrever que el instrumento cuestionado efectivamente afectaría los derechos de los chaqueños, implicando el “tarifazo” una afectación a la calidad de vida de los ciudadanos.
Esto teniendo en cuenta que gran parte de los ingresos de los usuarios, deberían utilizarlos para solventar los aumentos en lugar de ser destinados a cubrir las necesidad básicas de toda persona y familia, como alimentación, salud, viviendas y vestimenta entre otras cosas.
Fuente: http://www.diarionorte.com/