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Minería
Martes 30 Agosto 12:42
Catamarca
El fallo favorable por Agua Rica muestra la incompetencia de quienes manejan la minería provincial
El recurso de amparo se presentó hace ya seis años, después de que José Sinner, quien se desempeñaba como secretario de Minería del Gobierno de Eduardo Brizuela del Moral, aprobara de manera "condicionada” el informe de impacto ambiental para el proyecto postulado por la firma Yamana Gold, mediante la resolución 35/09.
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Remache al fracaso minero

El fallo favorable al recurso de amparo interpuesto por los Vecinos Autoconvocados de Andalgalá para trabar el emprendimiento Agua Rica remachará el fracaso de la política minera ejecutada por el Gobierno en curso.

Los Autoconvocados pidieron la suspensión de los trabajos enderezados a la explotación de Agua Rica, por no estar garantizadas condiciones de protección del medio ambiente, sobre todo del agua. Enfatizaron que no existe legislación alguna que contemple la figura de aprobación "condicionada” de un informe de impacto ambiental. La Corte local les rechazó las pretensiones, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se dicte un nuevo fallo en marzo pasado. 

Con lógica impecable, el tribunal advirtió que una de las premisas que debió asumir la Secretaría de Minería provincial para añadir el adjetivo "condicionada” a la aprobación del informe de impacto ambiental, era que faltaban cumplirse determinadas "condiciones” en tren de controlar los efectos ecológicos del emprendimiento; ergo, concluyó la Suprema Corte, tales condiciones no estaban cubiertas al momento de dictarse la singular aprobación, pues de otro modo, ¿por qué habría de ser "condicionada” la habilitación? A siete años de su resolución, a Sinner nadie le ha pedido explicaciones por su original actuación administrativa. Sin embargo, esto es menos significativo a esta altura que el hecho de que ni los actuales jerarcas mineros ni Yamana Gold hicieron nada en cinco años para cumplir con las condiciones que faltan. Por un lado, la empresa propietaria de los derechos de explotación de Agua Rica no realizó las inversiones que se requerían para cumplir con los requisitos para garantizar la protección del medio ambiente; por el otro, las autoridades provinciales y sus padrinos no solo no le exigieron que las hiciera, sino que se asociaron con ella, a través de CAMYEN, y le permitieron continuar con los derechos de explotación en su poder.

El yacimiento Agua Rica, publicitado como la continuidad de la gran minería en Catamarca tras el cierre de Bajo La Alumbrera, ya venía con la montura ladeada. El fallo del juez Cecenarro a favor de la suspensión solicitada por los Vecinos Autoconvocados de Andalgalá, que se asentará a la ausencia de garantías para la preservación del agua, lo colocará en el linde de lo utópico, pues la sentencia de la Corte Suprema de Justicia enfatiza la necesidad de la participación social en los procesos para autorizar explotaciones. Concretamente, los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Helena Highton de Nolasco opinaron que si no se toman los recaudos pertinentes, la explotación de Agua Rica podría producir perjuicios ambientales graves, de imposible reparación, y tras recordar la importancia "capital” de los estudios de impacto ambiental como herramienta central de política ambiental, subrayaron que deben efectuarse sobre bases científicas y "con participación ciudadana”, como lo establece la Ley General del Ambiente. Un criterio similar al asumido al rechazar el "tarifazo” del gas, que otorga importancia central a los derechos de los ciudadanos. La Secretaría de Minería, de tal modo, ya no podrá proporcionarle a Yamana Gold, o cualquier otra empresa que eventualmente la suplante, la autorización para avanzar sin aplicar mecanismos que involucren a los vecinos de Andalgalá. Las "condiciones” que precisaba la aprobación "condicionada” se han complicado terriblemente. 

 

Fuente: http://www.elancasti.com.ar/

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