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La propuesta formal fue plasmada de la siguiente manera:
El acceso al servicio público de energía eléctrica constituye el mecanismo de garantía de derechos humanos como la vida, la salud, la educación, el desarrollo, reconocidos todos ellos por la Constitución Nacional y por diversos Tratados Internacionales con igual jerarquía.
En este sentido, la energía eléctrica domiciliaria debe ser tenida en cuenta como un medio a través del cual se garantiza su prestación como instrumento para lograr el ejercicio de derechos humanos fundamentales y un nivel de vida adecuado que permita el desarrollo de las personas y las comunidades.
Así se ha expedido el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el cual mediante Resolución N° 711del 01 de Junio de 1999 sostuvo que: “...El abastecimiento de electricidad está considerado un servicio público esencial y primario en cuanto no sólo satisface directamente la necesidad de disponibilidad de energía, sino que también permite la cobertura de otros servicios esenciales como la provisión de agua, salud pública, educación, comunicaciones, etc...”.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer reconoce (Art. 11 inc. h.) como derecho humano, el derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Desde una perspectiva de derechos humanos, el servicio público de la energía eléctrica debe analizarse por las implicaciones que puede tener en las condiciones de vida de las personas por cuanto desde el sistema de protección de derechos humanos de la ONU, la energía eléctrica ha sido abordada como uno de los componentes necesarios para asegurar el derecho a la vivienda adecuada, consagrado constitucionalmente en el artículo 14 bis y en el Pacto Internacional Sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, en la actualidad, la prestación del servicio de salud se encuentra condicionada al servicio de energía eléctrica, atento que existen personas que requieren de un soporte técnico o medicamentos a determinada temperatura para sobrevivir.
Que con esta propuesta se pretende también receptar y hacerse eco de los inconvenientes y penurias por las que ha atravesado la población de la provincia de Corrientes en veranos pasados, situaciones que llevaron a que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA tuviera que accionar judicialmente en el conocido caso de Colonia Brugne del año 2014 y tuviera que desarrollar ingentes gestiones para lograr la conexión de la LÍNEA DE ALTA TENSIÓN en 132 kv, a la ESTACIÓN TRANSFORMADOR IBERÁ (ET IBERÁ) ubicada a 40 km de la ciudad de Mercedes -en la provincia de Corrientes- sobre la Ruta nacional N° 133, durante el año 2016, a fin de evitar que un importante número de ciudadanos de esta provincia carezcan de la imprescindible provisión de energía eléctrica.
Fuente: //www.ellitoral.com.ar/