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El juez federal N° 2 de La Plata, Adolfo Gabino Ziulu, hizo lugar este martes a una medida cautelar solicitada por los padres de un menor de un año y siete meses de edad que padece de encefalopatía epiléctica refractaria, denominado síndrome de West, y ordenó que la obra social demandada cubra el tratamiento con cannabis medicinal.
El medicamento que deberá garantizar la obra social es “Charlotte ‘s Web Hemp Extract Oil”, cuyo principio activo es Cannabidol, en jarabe de presentación de 100 ml, en la cantidad requerida por el profesional médico tratante.
Ello, sin perjuicio del estricto cumplimiento de todos los trámites previstos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la importación de sustancias compasivas.
En el caso, la medida fue admitida teniendo en consideración la particular circunstancia del “delicado estado de salud del pequeño y que sufre, según refieren sus padres, alrededor de 620 espasmos por día”.
“Como asimismo la gravedad del cuadro clínico que aqueja al menor, su condición de discapacitado, la indicación de dos profesionales médicos sucesivos, la prueba previa que se ha realizado con la citada droga con resultados positivos y que la misma es elaborada en países extranjeros con estándares importantes en el cuidado de la salud”, agrega el fallo.
Por otra parte, el magistrado resaltó que la decisión tomada en este caso específico sólo contempla la utilización del cannabis y sus derivados como una alternativa terapéutica, “al margen de los perjuicios relacionados con el consumo lúdico de esa sustancia y en base a los informes médicos especializados en neurología infantil derivados de una institución oficial de indudable jerarquía científica, como el Servicio de Neurología del Hospital de Niños ‘Sor María Ludovica’ de la ciudad de La Plata”.
En consecuencia, el magistrado sostuvo “que la utilización en un paciente determinado del uso terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos debe depender exclusivamente del criterio médico que – como con cualquier otro fármaco – es una decisión derivada de la ciencia médica que no corresponde que este judicante revise en tal carácter”.
Fuente: http://infoblancosobrenegro.com