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Uno de los artículos más destacados que incluye el borrador de la directiva de renovables -al que ha tenido acceso elEconomista- prohíbe los recortes a las energías verdes. Concretamente, la nueva norma garantiza que el nivel de las ayudas concedidas a los proyectos de renovables, así como las condiciones que se les asignen, no se revisen de manera que afecten negativamente a los proyectos subvencionados.
Una medida que, sin duda, favorecerá la situación de las renovables en España -y la de otros países como Italia-, que en los últimos años han sufrido importantes recortes en estas tecnologías, provocando una fuerte reducción de la inversión. Según la Comisión, la cantidad destinada a las renovables en Europa en 2015 fue de 48.800 millones de dólares, tan solo una quinta parte que la destinada en 2010. Una cifra muy lejana del billón de euros de inversión que el ejecutivo comunitario considera necesaria en los próximos 15 años para alcanzar los objetivos marcados en 2030 y convertir a Europa en el mayor mercado de las energías renovables.
La nueva Directiva sobre renovables también incluye un artículo específico para el autoconsumo de electricidad, que afecta de lleno a la situación del autoconsumo en España y obligará a modificar el Real Decreto 900/2015, eliminando varias de sus disposiciones más restrictivas.
Una de las novedades es que permite el autoconsumo compartido -algo prohibido en España-, es decir, que aquellos autoconsumidores que vivan en un mismo bloque de edificios o estén ubicados en el mismo centro comercial puedan utilizar la misma instalación. A cada uno de los partícipes de la instalación colectiva se le considerará un único autoconsumidor.
El artículo 21 también incluye la posibilidad de cobrar un precio de mercado por la energía excedentaria vertida a la red, algo que en España sólo perciben los sistemas mayores de 100 kilovatios, ya que las instalaciones más pequeñas regalan la energía que les sobra. También permite optar por vender la energía sobrante al mercado eléctrico o directamente a otro consumidor a un precio determinado, una venta que podrán hacer los autoconsumidores por sí mismos o mediante los denominados agregadores de mercado.
Además, los autoconsumidores no serán considerados como productores siempre que la electricidad que inyecten en la red no supere los 10 MWh anuales en el caso de los hogares y los 500 MWh anuales en el caso de las personas jurídicas. En España se considera productores a los titulares de instalaciones superiores a 100 kW con independencia de su producción.
Otras medidas para las renovables
Entre las medidas incluidas en el borrador de la nueva Directiva, destacan las recogidas en el artículo 3, que establece el objetivo de 2030 de la UE y obliga a que los objetivos nacionales para 2020 no puedan rebajarse a partir de 2021, de tal manera que los países que incumplan tendrán que sufragar un fondo para que se realicen subastas de renovables a nivel comunitario; el artículo 4, que establece un conjunto de instrumentos de la UE para que los Estados miembros diseñen sistemas de apoyo que faciliten un enfoque rentable, orientado al mercado, incluyendo licitaciones abiertas, transparentes y no discriminatorias, así como ofertas tecnológicas-neutrales frente a tecnologías específicas; y el artículo 5, que establece una apertura gradual y parcial de los regímenes de ayuda a la participación transfronteriza en el sector eléctrico.
Por su parte, el artículo 7 regula la forma de calcular la proporción de energía procedente de fuentes renovables a partir de 2021. Los Estados miembros podrán establecer un límite inferior y distinguir entre diferentes tipos de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y de piensos, por ejemplo, estableciendo un límite inferior para la contribución de los biocarburantes producidos a partir de cultivos oleaginosos, teniendo en cuenta el cambio indirecto del uso de la tierra. Entre los proveedores de energía y combustibles energéticos para calefacción y refrigeración se incluye una excepción para los proveedores con pequeñas ventas anuales de calefacción y refrigeración a nivel nacional. La obligación se cumplirá a través de la incorporación física, medidas de mitigación directas o indirectas, probadas por certificados negociables.
El artículo 24 abre los sistemas locales de calefacción y refrigeración para los productores de fuentes renovables y de calor o frío residual y los terceros que actúan en su nombre. También capacita a los consumidores de energía permitiéndoles dejar de comprar calor/ frío de un sistema de distrito a nivel de edificio si los consumidores, o una parte en su nombre, pueden lograr un rendimiento energético significativamente mejor. El artículo 25 establece una obligación en la UE de que los proveedores de combustibles proporcionen una parte determinada (20 por ciento en 2030) de combustibles de baja emisión y renovables, incluida la electricidad renovable y los biocarburantes avanzados, e incluye una disposición que prevé la introducción de bases de datos nacionales que garanticen la trazabilidad de los combustibles y mitiguen el riesgo de fraude.
Directiva de Eficiencia Energética
La nueva Directiva sobre Eficiencia Energética solo incluye algunos cambios respecto de la Directiva 2012/27/EU ya que, según el borrador al que también ha tenido acceso elEconomista, la Comisión considera que es demasiado pronto hacer más modificaciones ya que la transposición de la Directiva anterior fue en junio de 2014. No obstante, se añade una cláusula de revisión general de la Directiva, según la cual la Comisión deberá evaluarla y presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2023.
En el artículo 3 la Comisión pretende que las contribuciones nacionales indicativas de eficiencia energética formen parte de los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros. En este contexto, la evaluación por la Comisión de los progresos colectivos realizados en la aplicación de planes nacionales integrados de energía y clima será de importancia clave. El artículo 4, que exige a los Estados miembros a establecer estrategias a largo plazo para la movilización de la inversión en la renovación de su parque inmobiliario nacional, se elimina de la presente Directiva para incluirlo en la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios donde encaja mejor.
El artículo 7 amplía el período de obligación para lograr ahorros en energía hasta el año 2030, cuyo importe se calculará sobre las ventas anuales de energía a los clientes finales promediadas durante los tres años anteriores al inicio de dicho período de obligación. Además, los Estados miembros podrán incluir requisitos sociales dirigidos a los hogares afectados por la pobreza energética en sus planes de obligación de eficiencia energética y se les obliga a tenerlos en cuenta en el diseño de medidas alternativas.
El artículo 9 sobre medición y el artículo 10 sobre facturación quedan modificados para que sean aplicables sólo a la electricidad y el gas, complementándolos con disposiciones únicamente para la calefacción y refrigeración urbanas y el agua caliente sanitaria.
Normativas para el mercado de electricidad
En el caso del mercado eléctrico, la Comisión Europea ultima tres normativas: la Directiva que regula el mercado interior de electricidad, el Reglamento del mercado de electricidad y el Reglamento que amplía las labores de la Agencia Europea de Cooperación para los Reguladores de la Energía (Acer, sus siglas en inglés).
La nueva Directiva pone el foco en los consumidores, reforzando sus actuales derechos con unos nuevos que les convierten en protagonistas del mercado eléctrico. Entre otras cuestiones, establece reglas para mejorar la compresión de las facturas y les permite elegir y cambiar libremente de proveedor o agregador. En esta línea, los Estados miembros tienen que asegurar que el mercado europeo de electricidad es competitivo, flexible y no discriminatorio, de manera que las medidas nacionales no supongan un obstáculo para el desarrollo del mercado.
La nueva Directiva también clarifica algunas de las tareas de los Operadores del Sistema de Distribución (DSOs, sus siglas en inglés) respecto al almacenaje y puntos de recarga para los vehículos eléctricos y las de los Operadores del Sistema de Transmisión (TSOs, sus siglas en inglés) sobre los servicios auxiliares. La nueva normativa también establece la independencia de los reguladores nacionales de energía y su obligación de cooperar con los reguladores de los países vecinos.
Respecto al mercado eléctrico, el nuevo Reglamento aprueba un mecanismo de capacidad abierto a todas las tecnologías con pagos establecidos por mecanismos de mercado, así como los criterios para compras internacionales o los mecanismos de formación de precios y limita la prioridad de despacho -sistema que prioriza la entrada en la red de la energía generada con fuentes renovables- al 15 por ciento de la capacidad total instalada en un Estado miembro y a instalaciones inferiores a 250 kilovatios a partir del 1 de enero de 2026. La nueva norma también analizará los mecanismos de colaboración entre los distribuidores y transportistas. Asimismo, se crean los centros regionales de operación que contribuirán a la aprobación de planes a diez años para la construcción de redes eléctricas.
Normativa para resolver situaciones de crisis
La Comisión ha aprobado una nueva Regulación con las reglas a seguir por los Estados miembros para prevenir, estar preparados y saber manejar cualquier episodio de crisis relacionado con el suministro de electricidad, en cooperación con la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E, sus siglas en inglés) y los nuevos centros regionales de operación de la Directiva sobre el mercado eléctrico.
La nueva normativa sustituye a la Directiva 2005/89/EC sobre Seguridad de Suministro y complementa a la Directiva NIS sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica.
Cada Estado miembro preparará un plan preliminar, con medidas a nivel nacional y regional, para prevenir o mitigar las posibles situaciones de crisis de electricidad identificadas. Antes de su adopción, se hará partícipe de su contenido a las autoridades competentes de otros Estados miembros en la región afectada y al Grupo de Coordinación de Electricidad, que podrán hacer recomendaciones, que deberán ser tenidas en cuenta antes de ser enviado a la Comisión.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán el primer plan en los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Regulación, teniendo que ser actualizados cada tres años.
Fuente: http://www.eleconomista.es