|
El Tribunal Supremo acaba de obligar al Gobierno a modificar la Orden de Peajes de 2013 para incluir en ella el canon eólico de Castilla y León, al objeto de que sea repercutido exclusivamente a los consumidores de electricidad de la Comunidad Autónoma. Siguiendo el principio de unidad de la tarifa eléctrica en todo el territorio nacional, el Gobierno no lo había hecho, sino que lo había trasladado al conjunto de los Españoles.
Al igual que Castilla y León, otras comunidades autónomas han establecido impuestos y cánones sobre la energía, considerándolos impuestos ambientales. Tras la sentencia del Supremo, se abre la posibilidad de que estos impuestos, de escasa entidad, también incidan en el recibo de la luz de los territorios que los tienen implantados.
El informe preparado por la Comisión Lagares el año pasado para asesorar al Gobierno con vistas a la reforma fiscal los analiza con detalle y en no pocos casos los considera "aparentemente" o "pretendidamente" o "supuestamente" ambientales, porque no responden a la finalidad de modificar conductas dañinas para el medio ambiente por medio de la internalización de costes, sino a incrementar su capacidad recaudatoria, sin necesidad de sufrir el desgaste político que conllevaría subir otros impuestos mucho más sensibles, como el tramo del IRPF sobre el que tienen competencias.
Los impuestos autonómicos de carácter ambiental o pretendidamente ambiental afectan en el ámbito energético a las centrales nucleares, a las instalaciones convencionales de energía eléctrica, a los parques eólicos, a las redes de transporte de electricidad y a los embalses.
Las comunidades autónomas también obligan a tributar a muchas otras actividades con la excusa del medio ambiente, aunque poco o nada tengan que ver con él. Como ejemplos encontramos las instalaciones telefónicas, el depósito de residuos, las bolsas de plástico, las emisiones de CO2, el turismo, las superficies comerciales, etc.
Eólica e hidráulica
Los cánones eólicos y los impuestos sobre el agua embalsada son los mejores ejemplos de estos gravámenes impostores. El primero está implantado en Castilla-La Mancha y Galicia, además de Castilla y León, y el segundo en Galicia y en Castilla y León.
La Comisión Lagares califica de "un tanto barroco" el hecho imponible del canon eólico: la generación de impactos visuales y medioambientales adversos. Las empresas eólicas siempre han considerado absurdo que por un lado se prime la producción eléctrica renovable de los molinos por motivos ambientales, y, a la vez, se le grave por lo mismo.
Y respecto al impuesto sobre el agua embalsada, resulta que sólo afecta a la producción hidroeléctrica, quedando eximidas otras actividades, como el abastecimiento a poblaciones o el regadío.
Los expertos en tributación lo tienen claro: recomiendan que se eliminen y que se diseñe una auténtica fiscalidad ambiental nacional que no distorsione el mercado. La tarifa eléctrica, mientras tanto, debe tenerlos en cuenta... Y discriminar.
Fuente: Eleconomista.es