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Podrán usarse dólares ahorro para comprar Letras del Tesoro
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exceptuó del régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales el retiro anticipado de dólares adquiridos para atesoramiento durante la vigencia del cepo cambiario y depositados en una entidad financiera por un lapso no menor de 365 días.
La excepción se aplicará cuando las divisas se destinen a la compra de Letras del Tesoro en dólares cuyo vencimiento sea posterior al 6 de noviembre de este año "y siempre y cuando los títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento", explicó la AFIP en un comunicado.
Para hacer uso del beneficio, "se deberá presentar ante el banco una nota en la que se manifieste la decisión de aplicar los fondos a la compra de las mencionadas Letras, para la que se ordena la adquisición de los títulos", agregó el organismo. En caso de no cumplirse la condición de permanencia, "se deberá ingresar un importe equivalente a la percepción no practicada (del 20%, según la norma vigente), más los intereses resarcitorios que correspondan".




















