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El Gobierno aprobó un precio diferencial para los consumos de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de los residentes de las provincias Patagónicas (La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego), el Departamento Malargüe de Mendoza y la región conocida como “Puna”, inscriptos en el Registro Provincial de Usuarios Residenciales del Programa Hogar.
La Ley 25.565 creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas con el objeto de financiar las compensaciones tarifarias aprobadas, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario de esas zonas deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y en el caso de la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo.
Estas compensaciones se otorgan para la venta de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos.
La resolución de la Secretaría de Energía 230/15, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que el precio diferencial a cargo del usuario deberá ser claramente expuesto en todos los lugares de venta.
Asimismo, la resolución precisa los montos de las compensaciones para la venta de GLP a precio diferenciado, establece los consumos máximos por zona y región, y las compensaciones para consumos máximos en kilogramos por usuario que adquiera GLP a precio subsidiado.
Y se detallan las compensaciones para consumos máximos por usuario en kilogramos por provincia y región durante los meses de invierno (mayo-septiembre) y de verano (octubre-abril) y el consumo total anual.
La medida vigente desde el primero de mayo de 2015 busca establecer un procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control de los mismos, que permita garantizar los principios básicos de equidad y uso racional de la energía.
Fuente: Telam.com.ar