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A través de un dictamen presentado este lunes ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el fiscal general Daniel Adler pidió que se revoque el fallo del juez Alfredo López, que rechazó “in limine” la acción de amparo colectiva, una decisión que violenta –entendió el representante del Ministerio Público Fiscal- “el derecho de acceso a la justicia”, en un caso donde “se encuentra en discusión una grave afectación de los derechos económicos y sociales amparados por la Constitución Nacional y por las Convenciones Internacionales”.
Entre los argumentos esgrimidos, Adler plantea como cuestión central la no realización de la audiencia pública –prevista en la ley 24.076- a la que refirió como “un pilar de las democracias participativas”.
En este sentido, entendió que el propio Enargas –al obviar esta instancia- generó la “inidoneidad” de la vía administrativa, que debía anteceder a la instancia judicial.
Por otro lado, el fiscal general federal hizo saber a los magistrados de la Cámara –Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro- que se pondrá en conocimiento de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas todo lo aquí actuado, ante la “posible comisión de delitos de acción pública (por parte de Enargas) al haberse omitido la realización de la audiencia pública previa al incremento de tarifas”.
“La ausencia de Audiencia Pública, prevista específicamente para el cambio de tarifas en el gas no sólo ha obturado la discusión ciudadana sobre el punto impidiendo el control del consumidor, sino que constituye un incumplimiento de parte de la autoridad”, sostuvo el fiscal general.
Errónea aplicación de fallos
Adler emitió dictamen en relación a la competencia y la habilitación de instancia, en base a lo establecido en la Ley del Ministerio Público Fiscal que establece el deber de realizar peticiones en los casos donde se encuentran afectados intereses colectivos, esté en discusión una política pública trascendente, se evidencie una manifiesta asimetría entre las partes o se encuentren amenazados los derechos humanos (en el caso los económicos y sociales de la población).
El representante del MPF entendió que la resolución del magistrado “violenta el derecho de acceso a la Justicia de las personas que habitan en este circuito federal”.
Al argumentarlo, planteó una “errónea aplicación” de los fallos de la Corte Suprema, en particular “Alliance One Tobacco Argentina S.A. c/ Estado Nacional”.
Ante ello, marcó que sólo se comprendió el fallo parcialmente y que tampoco resulta aplicable a este caso: lo que aquí se discute es la tarifa de gas domiciliario “con grave afectación a las personas” y el precedente citado abordó el caso de una empresa que reclamó por el incremento de la tarifa de gas, en tanto repercutía en su cadena de costos en la elaboración del producto final.