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Viernes 27 Mayo 11:36
Sin el subsidio a los hogares el aumento del gas sería mucho más grande
El subsidio a los hogares se mantiene en la Patagonia. Se financia con un fondo en el que aportan todos usuarios del país.
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Hasta el 2018 están vigentes las normas que establecieron el subsidio al consumo residencial de la Patagonia. Aunque en los hogares las facturas de Camuzzi hayan empezado a llegar con aumentos extraordinarios, el precio final aun conserva el beneficio, que puede llegar a cubrir hasta dos tercios del costo del gas.

El artículo 65 de la ley 25565, que fue el que aprobó el presupuesto nacional para 2002, estableció el establecimiento de un Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas para la región patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y de la región de la Puna. Hasta entonces, el subsidio dependía de cada ley de presupuesto.

El fondo se financia con un aporte que todos los usuarios del servicio de gas por redes pagan en cada factura y en función de la cantidad de metros cúbicos consumidos.

Este subsidio es independiente del que se fijó durante los gobiernos kirchneristas para no trasladar todo el costo de producción del gas a los hogares.

La ley del subsidio patagónico establecía una vigencia de 10 años, pero en 2009, tres años antes de que caducara el plazo original, otra ley de presupuesto prorrogó hasta 2018 el beneficio.

Sin este subsidio, los precios de las facturas residenciales de gas en la Patagonia se habrían disparado en niveles muy superiores al actual.

Los comercios, las pymes y las industrias de la Patagonia no están beneficiadas con el subsidio, aunque sí aportan al fondo fiduciarios del que surgen los recursos.

Por ese motivo, el mayor impacto del tarifazo se sufre en las panaderías, las cerámicas, los restoranes y los hoteles de la región. Los aportes que nutren este fondo puede llegar a ser del 7,5% sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el territorio nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo”, dice la ley.

 

 

 

 

 

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