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En su propuesta Quinteros solicita notificar a las colegiaciones y cámaras de sectores industriales, y comerciales de la consideración respecto de su situación en materia tarifaria y hacer público el cuadro tarifario para todas las categorías y sectores atendiendo a no aplicar el aumentos sin que los mismos estén firmes y guarden la proporcionalidad exigida por la ley.
En referencia a la convocatoria de audiencias públicas en los fundamentos se indica que “el principio es de raigambre constitucional y constituye el único medio para conseguir la efectiva participación de los interesados” y subraya que en la Constitución Nacional en su artículo 42 dispone el establecimiento de “procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Quinteros expresó su preocupación por el comercio, las empresas, PyMEs y la industria de la provincia, no alcanzados por la suspensión de la aplicación del aumento cuadro tarifario del servicio, eléctricos y de gas en el ámbito provincial.
“Como es de público conocimiento –señaló el legislador nicoleño- el gobierno provincial modificó con un aumento sin precedentes en las tarifas de energía eléctrica y gas de manera que generó un sinfín de reclamos por parte de usuarios representantes del pueblo colectivos de defensa al consumidor que presentaron distintas acciones en la justicia, por considerarse afectados en sus derechos constitucionales”.
Finalmente el titular de la Comisión de Industria de diputados remarcó la importancia de las audiencias al señalar que son “el paso fundamental del procedimiento administrativo y, exigido no de manera caprichosa, sino como procedimiento donde la expresión de la contraparte seria determinante en los montos a considerar y en las que deberán participar las asociaciones de usuarios y consumidores, legisladores, intendentes y ciudadanos no agrupados por el solo hecho de ser considerados consumidores debidamente registrados”.