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El recurso de amparo fue propiciado por un grupo de particulares y el Centro de Estudios por la Promoción de la Igualdad y la Justicia (CEPIS), la misma ONG que impulsó (y logró) frenar el primer tarifazo al gas, con aumentos superiores al 1000% en algunos casos. La medida obligó al Gobierno nacional a convocar a las audiencias públicas y establecer un cronograma de aumentos más leve.
La presentación judicial fue realizada ante el juzgado federal en lo Civil número 1 de San Martín, del magistrado Oscar Papavero y declara la "inaplicabilidad del cuadro tarifario fijado por Resoluciones 6/2016 y 7/2016 Ministerio Energía y Minería de la Nación, y Resolución N°1/2016 ENRE, a los usuarios categoría T1 (o Pequeña Demanda)", que habían establecido el nuevo cuadro tarifario para el servicio de energía eléctrica.
El magistrado obliga a Edenor y Edesur para que "permitan a los usuarios categoría T1 (o Pequeña Demanda), que se consideren afectados por los efectos propios de las "Resoluciones 6/2016 y 7/2016 Ministerio Energía y Minería de la Nación, y Resolución N°1/2016 ENRE y a sola petición de los mismos,abonar con efecto cancelatorio los montos adeudados y aquellos que se devenguen en el futuro".
Esto significa que, hasta tanto no se realicen las audiencias públicas previstas, no se cobre el aumento y se considere lo abonado hasta el momento a cuenta de la refacturación que deban hacer las empresas.Los usuarios deberán reclamarle a las empresas que recalculen los consumos para que así ocurra. Fuente: El Destape
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