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En esta sentencia se dijo que la explotación minera que adelantan las empresas referenciadas se estaba haciendo dentro del territorio indígena, demarcado por la Línea Negra, por lo tanto se tenía que realizar el proceso de consulta previa con las comunidades nativas y de esta manera garantizar el derecho ancestral que tienen estas.
El Ministerio del Interior coordinó el proceso de consulta previa y en este participaron Corpocesar, la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Minas del Cesar y en algunos momentos la Alcaldía de Valledupar, la personería y los pueblos Arhuaco, Kogui, Kankuamo y Wiwa.
El proceso se realizó bajo un clima de entendimiento y respeto, lo cual permitió que se acordara casi que la totalidad de los puntos expuestos por los indígenas. Las empresas recibieron las exigencias de estos e hicieron una contra propuesta, la que en la última fase se discutió y se materializó en un acta, en la cual quedó fijado lo acordado y los puntos en los que no hubo acuerdo.
En las fases previas las comunidades hicieron visitas a los sitios donde se adelantaba la explotación minera y los mamos realizaron procesos de saneamiento espiritual, igualmente identificaron los sitios y elementos de interés cultural, los cuales deben ser respetados por la actividad minera.
Fuente: http://elpilon.com.co