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El fallo de la Corte Suprema de Justicia deja en una situación incierta el destino del proyecto minero de Agua Rica. Tras la revuelta del 15 de febrero de 2010 en Andalgalá en contra del inicio de la explotación y la suspensión del proyecto que en ese momento fue ordenada por el juez de Minas, Raúl Guillermo Cerda, ni la Secretaría de Minería ni la empresa Yamana pudieron dar respuesta a las dudas que existen sobre el impacto ambiental que ocasionará la explotación.
Los mayores temores de los vecinos de Andalgalá quedaron reflejados en la demanda judicial que llegó hasta la Corte Suprema y que consisten en:
- El proyecto está localizado en un área vital donde se encuentran los cursos de agua que irrigan hacia los territorios más bajos y que aportan su caudal para la supervivencia de la ciudad de Andalgalá y de los pueblos cercanos, así como para las actividades agrícolas que se desarrollan en la región.
- Sostienen que la explotación prevé utilizar aguas subterráneas, de modo que tanto el uso de este tipo de aguas como el de las superficiales se verán afectadas, ya sea por el empleo de un volumen masivo de agua para la explotación como por la generación de desechos contaminantes .
- Se teme porque la metodología de la explotación implica la detonación diaria de toneladas de explosivos, así como el triturado de roca, con el consiguiente impacto derivado de las vibraciones, el ruido y la dispersión de partículas en la atmósfera. Este impacto afectaría la calidad del aire y llevaría la contaminación atmosférica-por acción de los vientos- a una extensa área superficial.
- Sostienen que el proyecto responde a un modelo de "megaexplotación metalífera de fuerte impacto", porque se desarrolla como método extractivo que va destinado a apropiarse de minerales remanentes ubicados en distintos puntos del planeta en un estado de diseminación y en partículas dispersas en las rocas montañosas, por lo tanto, es imposible extraerlos por los medios tradicionales.
- También se hace referencia a un informe que fue realizado por la Universidad Nacional de Tucumán, en 2008, a pedido del municipio de Andalgalá. Entre otros puntos, el informe señalaba que el proyecto genera riesgo de avalanchas, derrumbes o deslizamientos que pueden afectar la ciudad de Andalgalá, sostenía también que en el mediano o largo plazo puede ocurrir un avance progresivo de la pluma de contaminación hacia los niveles de acuíferos subterráneos, con contaminación no remediable, entre otros puntos.
Levantamiento del acampe
Tras el fallo de la Corte Suprema, los vecinos de Andalgalá informaron que levantarán el acampe que mantenían en la ciudad de Buenos Aires frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar que se cumplió con el objetivo . "Además de impugnar el actuar de la justicia provincial, la Corte dicta los lineamientos a seguir. Por un lado, los jueces de Catamarca van a tener que respetar el Código de Minería y la Ley General del Ambiente al momento de resolver", evaluaron.
"Sin embargo, debemos expresar que los Jueces de la Corte no se pronunciaron respecto a la afectación que podría genera Agua Rica por pretender instalarse en una zona periglaciar y glaciar, en clara violación a la Ley de Glaciares. Todo ello fue denunciado y se acompañó la prueba correspondiente, pero el fallo no responde sobre ese punto", observaron.
Marchas y contramarchas
El informe de impacto ambiental de la empresa Agua Rica fue presentado entre los años 2007 -2008 para consulta de distintos organismos y de la comunidad que se vería afectada por la explotación.
Se aprobó por una resolución de la secretaría de Minería en el año 2009, durante la gestión del ex secretario, José Sinner.
Luego, en 2010, el juez de Minas, Guillermo Cerda, a través de una sentencia interlocutoria, ordenó la suspensión de las actividades y con ello los informes que constaban en el proyecto.
Por su parte, la Secretaría de Minería emitió una resolución en 2011 por través de la cual se declaró que el Informe de Impacto Ambiental (IIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Agua Rica son "técnica y ambientalmente inviables”.
Se establece que al momento de retomarse las actividades, cuando la Justicia lo dictamine, en el marco de la etapa de explotación del proyecto Agua Rica, la empresa deberá hacer una nueva presentación del Informe de Impacto Ambiental, en forma total, incluyendo la participación ciudadana, adecuada a la normativa vigente.