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Minera de Sierra Grande deberá reincorporar a un trabajador
DeViedma -Para dos de los tres jueces de la Cámara Laboral de Viedma esa no fue una causa justa de despido. Además condenaron a la empresa a pagarle al trabajador los daños materiales provocados y cuantificados en la suma equivalente a los salarios que dejó de percibir desde la notificación de la cesantía hasta su efectiva reincorporación.
El Tribunal estuvo integrado por Gustavo Guerra Labayen, Ariel Gallinger y Rolando Gaitán, quien no coincidió con los otros dos magistrados al considerar inadmisible el amparo e improcedente la reinstalación del minero en su puesto de tareas. Interpretó que la empresa “no está obligada a mantener en el empleo a un sujeto que no goza más de su confianza, razón por la cual imponerle la continuidad del vínculo laboral resulta contrario a la normativa constitucional y un atropello a la autonomía de la voluntad”.
En cambio, Guerra Labayén y Gallinger discreparon con esa posición e hicieron lugar al amparo ordenando la reinstalación del denunciante a su puesto de trabajo. Sostuvieron que del análisis de las constancias documentales incorporadas a la causa “surge que el despido del amparista no sucedió como un hecho aislado sino que, por el contrario, se produjo en el contexto de un conflicto que reconoce su origen en el despido a principios de año de 101 mineros dependientes de MCC”.
Recordaron las implicancias sociales que significaron esos despidos -sobre todo para Sierra Grande- motivando la intervención del gobierno provincial que acordó con la minera un subsidio por 39.960.000 pesos a cambio que reincorporara a los despedidos que desearan reingresar. También se convino que una vez efectuado el primer desembolso de 6.660.000 pesos la empresa daría tareas efectivas a los trabajadores “conforme a reordenamiento empresarial”.
No obstante en el fallo los dos camaristas agregaron que la reincorporación de los mineros generó nuevos conflictos “por cuanto luego de alguna demora estos fueron inicialmente destinados a tareas de limpieza de patios de un sector de viviendas de la empresa, lo que generó protestas que se manifestaron en los piquetes del siete y 21 de abril pasados que bloquearon el ingreso a la mina y en los que habría participado Chiquinelli. En ese contexto la empresa lo despidió”.
El fallo puntualizó que “valorados esos motivos en el marco total del conflicto entendemos que no alcanzan para legitimar el despido directo del trabajador. Su participación en los piquetes que bloquearon el ingreso a la mina no constituye justa cusa de despido porque no ha mediado una intimación fehaciente personal previa al acto extintivo tendiente a hacer cesar la conducta no tolerada”.
Fuente: http://www.rionegro.com.ar/