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"Se observa un relato sesgado y con cierto tinte maniqueo para plantear que en nuestra provincia el abordaje de la problemática minera se da en términos absolutos a favor o en contra; rehuyendo el debate serio, profundo" afirma el periodista, Diego Seoane.
"En el mismo artículo (que publicara el periodista Edu Gajardo) le dedica algunos párrafos a la ley 7722, a la cual cuestiona por imprecisa, por dejar “cabos sueltos” y porque, afirma con cierta soltura el periodista, “fue hecha a las apuradas”."
"El proyecto se presentó el 5 de septiembre de 2005, bajo el expte. 50031; y fue sancionado el 10 de agosto de 2007. Es decir, que “de forma apurada” se trabajó parlamentariamente durante 1 año y 11 meses…a lo cual hay que sumarle lo realizado con anterioridad por organizaciones sociales y ciudadanos autoconvocados que, preocupados por la situación, comenzaron a plantear los debates y avanzar sobre el tema. Es de toda esa labor previa que se construye el proyecto inicial, y sus aportes se incluyen, lo fortalecen y dan forma definitiva a la 7722."
"Además de estas referencias puntuales, considero también que el conjunto de la nota carece de abordaje de fondo tanto a la ley como al fallo de la Suprema Corte que avaló su constitucionalidad."
"Gajardo sostiene que la ley “no termina de ser una definición clara, porque igualmente se puede avanzar con algunas iniciativas metalíferas”. La simple lectura de la ley muestra la equivocación de la afirmación; y también cierta debilidad conceptual."
"La ley 7722 no es una ley antiminera. Es una ley que prohíbe el uso de substancias contaminantes en todo el proceso de la industria minera. Y en eso es exhaustivamente clara. Y desde ese concepto es que da pie a debatir sobre la minería en Mendoza."
"La vigencia de la 7722 no expulsa a los proyectos mineros de nuestra provincia, sino que obliga a la realización de las inversiones necesarias por parte de las empresas para que la minería se lleve adelante sin riesgo ambiental, y esto apunta tanto a los métodos de exploración, extracción, explotación y comercialización; como a lo necesario para la medición, prevención y gestión ambiental."
"Por otro lado, podemos afirmar que la misma sentencia que establece la constitucionalidad de la ley hace hincapié en el diálogo, como puede distinguirse en lo expresado por el Dr. Jorge Nanclares: “El diálogo deberá darse entre Gobierno-Sociedad-Representantes de la actividad minera, en forma trilateral. Los diálogos bilaterales de esta relación excluyendo al tercero, cualquiera sea éste, estarán condenados al fracaso. El diálogo permanente entre los representantes de los tres actores es indispensable en aras de implementar un plan de desarrollo local y regional. A través del diálogo se produce un conocimiento e involucramiento real por parte de la minera en los asuntos locales, dentro del marco regulatorio e institucional, permitiendo, alentar o en su caso desalentar el futuro del proyecto. Al evaluar un proyecto minero se deberá realizar un estudio profundo de los aspectos socio-económicos-culturales de los centros poblacionales afectados por el proyecto en particular con la finalidad de que éste sea la plataforma para medir el impacto de la actividad a desarrollar, tanto en sus etapas de construcción, operativa y cierre”."
"También hay que destacar que este diálogo es en el marco de algunos condicionantes y no en la clásica perspectiva mercantil de la obtención de renta. El mismo fallo da algunas pautas de los aspectos a considerar en ese encuentro trilateral que impulsa, al sostener: “La prohibición establecida en la ley respecto del uso de determinadas sustancias en protección del recurso hídrico, no importa la prohibición de la actividad minera, por lo que no conculca derecho alguno, sino por el contrario, potencia el desarrollo de la misma en el marco de la protección del ambiente para las generaciones presentes y futuras. El interés social siempre prevalecerá sobre los intereses económicos sectoriales. El desarrollo de la actividad minera deberá darse dentro del marco del “desarrollo sostenible o sustentable” y de la “responsabilidad social empresaria”. En este marco deberán analizarse las modificaciones o reformas del ordenamiento jurídico que rija la materia, sustentadas en el diálogo, el consenso y el control social, político y judicial. En definitiva, en primer lugar la protección humana y al ambiente, segundo los beneficios sociales de la actividad que se reflejen en la comunidad. En tercer lugar, la aceptación de la actividad por parte de la comunidad, cuarto el beneficio para el Estado y el interés general y por último la rentabilidad de la empresa por el emprendimiento”."
"En síntesis, estoy convencido que en Mendoza estamos dispuestos y preparados para debatir sobre minería teniendo como meta superior un escenario de progreso y desarrollo que bajo ningún término contenga riesgo de contaminación o daño ambiental."
"Y también creo que en la opinión de Gajardo hay un impulso al no diálogo, sino que enmascarado en su posición de plantear que hoy hay un debate anulado, promueve la minería en un eje jerárquico inverso al señalado por la Corte."
"Hubiera sido rico encontrar junto a la crítica de la 7722 una similar mirada sobre la poca voluntad y concreta ausencia de inversiones de fondo por parte de las empresas que, con seguridad, encarecerán su práctica, menguaran su ganancia, pero garantizaran la calidad de nuestro ambiente."