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Inédito fallo contra planta petrolera
Así lo informó el abogado especialista en derecho ambiental que tramitó la causa, Juan Fittipaldi, quien señaló que es el primer caso en que desde el Poder Judicial se revisa íntegramente el procedimiento administrativo por el que se expiden las licencias ambientales y que el precedente tiene aún mayor relevancia considerando que se trata de actividad hidrocarburífera no convencional, respecto de la cual, que por sus conocidas características, los recaudos preventivos deben extremarse.
El principal argumento para hacer lugar al reclamo -que tuvo su paso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2013- fue la falta de información y participación en el procedimiento de elaboración de la decisión estatal que, comentó Fittipaldi, se materializó en la omisión de publicar el proyecto para que los interesados puedan participar.
La medida la adoptó el Tribunal Superior de Justicia tras un planteo que fue iniciado en el año 2012 por una pobladora de la zona rural Barda Negra en la que se sitúa el área de concesión hidrocarburífera Anticlinal Campamento. El planteo se inició a partir del inicio de construcción de la planta sin el conocimiento de los pobladores rurales, como expresamente los establece la normativa ambiental.
El abogado informó que luego de su construcción, la planta operó un breve lapso hasta que fue suspendida cautelarmente por la Justicia. Un cambio legislativo en el año 2013 (Decreto Provincial 422/13), modificó la reglamentación y viabilizó el levantamiento de la medida cautelar y la posibilidad de operar la planta o repositorio de lodos hasta el presente.
El Tribunal sostuvo que “la cuestión que se plantea alberga uno de los temas más sensibles de la actualidad, como lo es la protección del ambiente” y señalo que “Los argumentos de la actora constituyen un serio planteo en torno al procedimiento administrativo previsto para el otorgamiento de una licencia ambiental del tipo de la cuestionada”.
Aseguró que es excepcional la posibilidad de tramitar una causa tan compleja desde lo técnico y en la que debe neutralizarse la asimetría evidente entre un poblador rural y una compañía petrolera.
La única apelación restante es ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde, recordó, ya se obtuvo un pronunciamiento favorable en el año 2013. Hasta tanto la sentencia quede firme la planta podrá operar.
“Es el primer caso en que desde el Poder Judicial se revisa íntegramente el procedimiento de las licencias ambientales”, explicó Juan Fittipaldi, abogado ambientalista, sobre el fallo del TSJ.
Fuente: http://www.rionegro.com.ar/