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"La experiencia tanto histórica como actual, recogida desde su entrada en vigencia, aconseja perfeccionar el procedimiento en cuestión, siendo oportuna y conveniente la reformulación del texto ordenado y el modelo de formulario aprobados por Resolución Enargas N° 3158/2005, en pos de agilizarlos y dotarlos de una mayor eficiencia y eficacia", indicó el organismo.
El acto de convocatoria a la audiencia se realizará a través de un formulario de inscripción y la convocatoria posterior contendrá como mínimo: objeto de la Audiencia Pública; fecha, hora y lugar de celebración; datos del solicitante, si lo hubiera; plazo para la inscripción de los participantes; término en el que el Enargas informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento, y medios por los cuales se dará difusión a la misma.
La convocatoria a Audiencia Pública será publicada con una antelación no menor de veinte días corridos a la fecha fijada para su realización, durante dos días en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo.
Asimismo, en por lo menos dos diarios de circulación nacional deberá publicarse el aviso de convocatoria, y en caso de que la temática así lo exigiera, la autoridad convocante determinará una ampliación de las publicaciones correspondientes a medios locales o especializados en la materia.
Podrán participar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que invoquen un derecho subjetivo o un interés simple, inclusive de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma.
También pueden participar de las Audiencias Públicas los medios de comunicación previamente registrados.
Luego de la audiencia, el Área de Implementación deberá elevar a la máxima autoridad del Enargas un Informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, dentro de los diez días hábiles.
El Enargas podrá encargar la realización de estudios especiales relacionados con el objeto de la audiencia, tendientes a generar información útil para la toma de decisión.
En un plazo no mayor a treinta días de recibido el informe de cierre, el Enargas deberá emitir una Resolución Final fundando la decisión que se adopta, y explicando de qué manera tomó en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía.