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En la Cámara de Diputados de San Juan fueron aprobados siete proyectos de ley, entre los que sobresalen uno (remitido por el Ejecutivo) que es inédito en el país como lo constituye el desarrollo de un sistema integral de gestión de cauchos de desecho generados en la provincia y otro que declara Monumento Histórico Provincial, a la iglesia Nuestra Señora del Carmen, ubicada en el departamento Calingasta.
La sesión fue conducida en forma alternada por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Marcelo Lima y el vicepresidente primero del cuerpo, diputado José Rubén Uñac; acompañados por los secretarios Legislativo, Mario Alberto Herrero y Administrativo, Juan Bautista Sánchez.
Sistema integral de gestión de cauchos de desecho
Sobre el particular, el proyecto de Ley aprobado establece normas de protección ambiental para el desarrollo de un Sistema Integral de Gestión de Cauchos de Desecho generados en la provincia de San Juan, propiciando el manejo sustentable y determinando las responsabilidades jurisdiccionales del gobierno provincial y de los diferentes generadores públicos y privados de dicho descarte.
Los objetivos son los de otorgar el marco normativo que propicie la gestión integral y ambientalmente responsable para prevenir que los pasivos de cauchos de desechos provoquen afectaciones al ambiente y a la salud humana, derivados de una disposición final inadecuada.
A la vez, implementar planes de acción multisectorial coordinada a fin de asegurar que los distintos sectores privados y públicos asuman su responsabilidad post-consumo como productores y usuarios de este desecho.
También apunta a promover la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dicho pasivo ambiental y fomenta el correcto manejo, manipulación, disposición final y uso mediante campañas educativas y de concientización a la población.
Otro de los objetivos es el de crear sistemas de trazabilidad que permitan controlar y cuantificar el pasivo ambiental generado en la provincia; hacer cumplir a los grandes, medianos y pequeños generadores de cauchos en desecho las normativas aplicables en la Ley 504-L de Impacto Ambiental, Ley 25612 Gestión Integral de Residuos Industriales y de actividades de servicios, Ley 25675 General de Ambiente, Ley Provincial Nº 1114-L; Ley Nº 24051 de Residuos Peligrosos y su Ley de adhesión Nº 522-L; y toda otra norma atinente.
Será fomentado el manejo y recolección diferenciada de los cauchos de desechos y prohibida la quema indiscriminada a cielo abierto de cauchos de desechos y, a la vez será promovida la construcción y desarrollo en la provincia de San Juan de un Centro de Tratamiento y Disposición de Cauchos de Desechos a efectos del reuso o industrialización de estos residuos acumulados por la actividad en la provincia y aquellos provenientes de otras jurisdicciones provinciales o del exterior, como también resolver los pasivos ambientales existentes por acumulación de cauchos, en particular de los neumáticos de desechos.
Será considerado tratamiento ambientalmente responsable de los cauchos fuera de uso a: aprovechamiento de cauchos triturados; a los usados como fuente de energía (mediante adecuado tratamiento de efluentes gaseosos) o como combustible alternativo en hornos de cemento, en plantas de generación de energía eléctrica, en procesos industriales, los presentados como neumáticos de desecho enteros fuera de uso entre otros.
También será prohibido el enterramiento, en rellenos sanitarios de los Centros de Tratamiento y Disposición Final que integran el Programa Estratégico Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de cauchos en cualquiera de sus presentaciones (neumáticos, cintas transportadoras, mangueras de gran tamaño, etc.). Autorizándose únicamente el acopio y posterior traslado al Centro de Disposición Final de Caucho en desuso.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y en cuanto al régimen de control y sanciones, todo el transportista que recolecta este residuo de mediano y gran generador, deberá ser autorizado y constar con una orden de transporte que permita identificar su procedencia, recorrido y disposición, identificando al generador, transportista y sitio de destino final.
En un todo de acuerdo con la Ley Nº 1114-L (ley de gestión integral de RSU-Provincia de San Juan) Artículos 5º; 13; 14; 15; 17; y 18. Las contravenciones que se detecten o corroboren, serán sancionadas según la normativa vigente Ley Nº 941-R (Artículos 98; 99; 162; 167; y 169) o lo estipulado en la Ley Nº 1114-L.