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Minería
Jueves 26 Mayo 12:13
Legisladores colombianos pueden prohibir explotación minera en sus territorios
La Sala Plena de la Corte Constitucional desplomó un artículo del Código de Minas que impedía a las autoridades regionales (alcaldías y concejos) establecer qué zonas quedan excluidas de minería de manera permanente o transitoria.
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Alejandro Linares
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El artículo derogado corresponde al 37 de la Ley 685 de 2001 que prohibía a los entes territoriales negarse a proyectos mineros que se desarrollaran en sus territorios.

“Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, señalaba el artículo que fue estudiado por la Corte Constitucional.

Por votación

A través de un proceso de votación se tumbó la ponencia del magistrado Alejandro Linares, que pedía a los mandatarios regionales  declarar exequible la restricción permanente o transitoria de estas actividades mineras.

Durante el debate se indicó que la norma reglamentada en del Código Minero restringía el derecho que tienen las autoridades civiles de las poblaciones y los departamentos para decidir sobre las actividades políticas y económicas en sus territorios.

Con una votación de cinco contra cuatro, la Corte tumbó el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, demandada por cinco ciudadanos, por considerar que esto imponía límites a los Planes de Ordenamiento Territorial y que, en consecuencia, debía haberse dispuesto por una ley estatutaria y no una ley ordinaria. 

Por ende, la ponencia del magistrado Alejandro Linares que buscaba mantener el artículo, fue derrotada y ahora la magistrada Gloria Ortiz será la encargada de elaborar una nueva ponencia con esta postura de la Corte. 

En una decisión anterior sobre la sentencia C-123 de 2014, la Corte había fallado otra demanda dejando en claro que cuando se autorizara a realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades nacionales tienen que acordar con las autoridades territoriales, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, así como la protección de las fuentes hídricas, entre otros. 

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