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Jueves 28 Abril 11:04
Prorrogan hasta fin de año devolución de IVA por compras con tarjetas de débito
Es la segunda vez que la gestión de Cambiemos realiza una prórroga de la medida -tras asumir Mauricio Macri, la presidencia, en diciembre de 2015, se había extendido hasta abril de 2016-.
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Publicado en el Boletín Oficial

Al menos hasta fin de año, los consumidores continuarán percibiendo la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 5% para las compras con tarjeta de débito, debido a que el Gobierno prorrogó la medida hasta el 31 de diciembre de 2016, "con el fin de complementar a aquellas recientes medidas propiciadas destinadas a incentivar el consumo interno". Es la segunda vez que la gestión de Cambiemos extiende el plazo. 

Mediante la resolución 153/2016 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Hacienda y Finanzas le dio continuidad a la devolución del IVA. 

Es la segunda vez que la gestión de Cambiemos realiza una prórroga de la medida -tras asumir Mauricio Macri la presidencia, en diciembre de 2015, se había extendido hasta abril de 2016.

El texto lleva la firma del titular de la cartera de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay.

Al anunciar la primer prórroga en el mes de diciembre, Prat Gay argumentó que la medida luego se fusionaría "con otra propuesta de campaña que es la devolución del IVA para los alimentos de la canasta básica de alimentos".

Asimismo, precisó que esta devolución el año pasado tuvo un costo fiscal de 4 mil millones de pesos y adelantó que se sumaría el mismo beneficio para las compras de combustibles. De acuerdo con la normativa, la prórroga tiene por objetivo 'incentivar el consumo interno'. 

En la nueva resolución, Hacienda y Finanzas recordó que el Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex Ministerio de Economía "a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el 5% del monto de las operaciones de compra".

Se trata de adquisiciones de "bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco", añadió el texto oficial.

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